Artículo 1257 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En un proceso de partición, no procede la acción de saneamiento cuando la pérdida o molestia del bien surge después de realizada la división, cuando el partícipe ha renunciado expresamente a este derecho, o cuando él mismo ha causado la evicción por su negligencia o culpa. Estas excepciones limitan la responsabilidad del vendedor o partícipe que entregó el bien, protegiendo a quien adquiere la parte correspondiente solo en circunstancias donde no intervino su propia conducta negligente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No habrá lugar a esta acción:
Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición.Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.