Artículo 1266 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando uno de los herederos no puede pagar sus deudas, esta situación no afecta a los demás herederos ni los obliga a responder por él, salvo en las circunstancias especiales que contempla el artículo 1258 en su segundo párrafo. Esto significa que la insolvencia es personal a cada heredero y no se extiende automáticamente a los otros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del artículo 1258, párrafo segundo.