Artículo 1272 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los legados de pensiones periódicas se devengan día a día desde que se originan, pero solo pueden reclamarse al terminar cada período, presuntivamente mensual. Sin embargo, si se trata de pensiones alimenticias, el legatario puede exigir el pago desde el inicio de cada período y no debe devolver nada si muere antes de que termine, además de que estas pensiones continúan de la misma forma que el testador las pagaba en vida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que se defieran; pero no podrán pedirse sino a la expiración de los respectivos períodos, que se presumirán mensuales.

Sin embargo, si las pensiones fueren alimenticias, podrá exigirse cada pago desde el principio del respectivo período, y no habrá obligación de restituir parte alguna, aunque el legatario fallezca antes de la expiración del período.

Si el legado de pensión alimenticia fuere una continuación de la que el testador pagaba en vida, seguirá prestándose como si no hubiese fallecido el testador.