Artículo 1274 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los legatarios deben contribuir al pago de las deudas hereditarias en proporción al valor de sus legados, siendo la insolvencia de uno de ellos responsabilidad de los demás, salvo que el testador los haya exonerado expresamente o se trate de legados de obras pías, beneficencia pública o alimentos obligatorios por ley. Sin embargo, si las contribuciones de los demás legatarios resultan insuficientes para cubrir la deuda, incluso los legatarios exonerados por el testador están obligados a pagar. Los legados alimenticios obligatorios por ley solo contribuyen después de todos los demás legados, estableciendo así un orden de responsabilidad que protege los legados de mayor importancia social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los legatarios que deban contribuir al pago de las deudas hereditarias, lo harán a prorrata de los valores de sus respectivos legados, y la porción del legatario insolvente no gravará a los otros.
No contribuirán, sin embargo, con los otros legatarios, aquellos a quienes el testador hubiere expresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas las contribuciones de los demás legatarios quedare insoluta una deuda, serán obligados al pago aun los legatarios exonerados por el testador.
Los legados de obras pías o de beneficencia pública, se entenderán exonerados por el testador, sin necesidad de disposición expresa, y entrarán a contribución después de los legados expresamente exonerados; pero los legados estrictamente alimenticios a que el testador es obligado por la ley, no entrarán a contribución sino después de todos los otros.