Artículo 1275 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El legatario que está obligado a pagar un legado solo responde hasta el límite del beneficio que obtiene de la sucesión, sin poder ser obligado a pagar más de lo que hereda. Sin embargo, debe demostrar y documentar la cantidad exacta en que la obligación del pago excede al provecho que recibe de la herencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El legatario obligado a pagar un legado, lo será solo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.