Artículo 1276 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando varios inmuebles de una herencia están hipotecados, el acreedor puede cobrar la deuda completa de cualquiera de ellos, aunque el heredero afectado puede después reclamar a sus coherederos la parte de la deuda que les corresponda. Si uno de los herederos no puede pagar su parte, esa porción se distribuye entre todos los demás herederos proporcionalmente a lo que cada uno heredó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos toque de la deuda.
Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será cada uno de estos responsable sino de la parte que le quepa en la deuda.
Pero la porción del insolvente se repartirá entre todos los herederos a prorrata.