Artículo 1277 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El legatario que paga una deuda hereditaria mediante una hipoteca o prenda sobre el bien legado puede ejercer la acción del acreedor contra los herederos, siempre que el testador no haya querido expresamente que cargara con esa deuda. Sin embargo, si la hipoteca o prenda estaba vinculada a una obligación de una persona distinta al testador, el legatario no tiene derecho a reclamar contra los herederos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.

Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que no sea el testador, el legatario no tendrá acción contra los herederos.