Artículo 1278 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los legados onerosos que pueden valuarse en dinero solo contribuyen al pago de gravámenes después de deducir el costo del gravamen, siempre que se pruebe que el objeto del legado se efectuó y que solo fue posible realizarlo gastando una cantidad específica de dinero. El legatario debe probar ambas circunstancias, y solo se deducirá la cantidad que conste haber sido invertida realmente en el cumplimiento del gravamen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los legados por causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

Que se haya efectuado el objeto.Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y solo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.