Artículo 1279 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el testador deja el usufructo de bienes a una persona y la nuda propiedad a otra, ambas se consideran como una sola persona para distribuir las obligaciones hereditarias, siendo el propietario quien pague las deudas sobre esos bienes mientras el usufructuario le compensa con intereses durante el usufructo. Si el propietario no paga, el usufructuario puede hacerlo y al terminar el usufructo tiene derecho a que le devuelvan el capital sin intereses, y si se vende el bien para cubrir hipotecas o prendas del difunto, se aplicarán las reglas del artículo 1277.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la nuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para el distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen:
Será del cargo del propietario el pago de las deudas que recayeren sobre la cosa fructuaria, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo.Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno.Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del artículo 1277.