Artículo 1280 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructuario o el propietario debe cumplir las cargas testamentarias según lo dispuesto en el testamento, sin que el que las cumpla tenga derecho a recibir indemnización o intereses por su ejecución. La obligación recae sobre la persona específicamente designada en el testamento para cumplirla, independientemente de su condición de usufructuario o propietario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que en este se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización o interés alguno.