Artículo 1281 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el testador impone cargas sobre una cosa en usufructo sin especificar si debe cumplirlas el propietario o el usufructuario, se aplica lo establecido en el artículo 1279. Sin embargo, si las cargas consisten en pensiones periódicas y el testador no ordena lo contrario, el usufructuario debe pagarlas durante todo el período del usufructo sin derecho a que el propietario le reembolse estos gastos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que debe sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1279.
Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario.