Artículo 1282 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El usufructo que se crea durante la división de una herencia se rige por las normas establecidas en el artículo 1279, a menos que los herederos hayan pactado condiciones diferentes entre sí. Esta disposición permite que los interesados en la herencia tengan flexibilidad para modificar las reglas generales del usufructo mediante acuerdo mutuo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1279, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.