Artículo 1283 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los acreedores testamentarios solo pueden ejercer sus derechos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1271. Cuando en la partición de una herencia se distribuyen los legados de manera diferente a lo originalmente establecido, los legatarios pueden ejercer sus acciones conforme a esa nueva distribución, al artículo 1271, o de acuerdo con el convenio que hayan hecho los herederos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al artículo 1271.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos, de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1271, o en conformidad al convenio de los herederos.