Artículo 1284 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
En ausencia de concurso de acreedores o tercera oposición, se pagan primero los acreedores hereditarios conforme se presenten, y posteriormente se satisfacen los legados. Los legatarios pueden recibir sus legados de inmediato si ofrecen garantía de cubrir su parte en las deudas hereditarias, a menos que la herencia esté claramente libre de cargas que puedan afectarlos, caso en el cual no se exige tal caución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios se satisfarán los legados.
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas.
No será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.