Artículo 1285 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los gastos que sean necesarios para entregar al heredero o legatario la cosa que le corresponde se consideran parte del legado mismo. Esto significa que dichos gastos no se restan del valor del legado, sino que forman parte integral de lo que se debe entregar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.