Artículo 1292 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La separación de patrimonios obtenida por un acreedor de la sucesión beneficia también a los demás acreedores sucesorios cuyos créditos no hayan prescrito, permitiéndoles cobrar de los bienes hereditarios antes que los acreedores personales del heredero. Si después de pagar a los acreedores de la sucesión quedan bienes remanentes, estos se incorporan al patrimonio del heredero para satisfacer a sus acreedores propios, quienes concurrirán con los acreedores sucesorios que no hayan gozado del beneficio de separación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1.º del artículo 1290.
El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio.