Artículo 1293 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación de bienes solo pueden cobrar sus deudas del heredero después de que se agoten los bienes de la herencia que les corresponden como pago preferente. Sin embargo, otros acreedores del heredero pueden oponerse a esta acción hasta que se paguen completamente sus créditos, lo que genera un orden de prelación en el cobro de las deudas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al párrafo primero del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; más aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga el total de sus créditos.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1265, párrafo tercero.