Artículo 1304 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los servicios personales que se proporcionan sin cobrar un pago no se consideran legalmente como una donación, incluso si normalmente esos mismos servicios tienen un costo en el mercado. Esta disposición establece una distinción importante entre prestar un servicio de forma gratuita y realizar una donación de bienes o dinero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los servicios personales gratuitos no constituyen donación aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.