Artículo 1312 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones entre cónyuges realizadas en las capitulaciones matrimoniales no necesitan una escritura pública adicional a las propias capitulaciones, independientemente del tipo o valor de los bienes donados, y se rigen por las normas establecidas en este Título del Código Civil.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o el valor de las cosas donadas, y se regirán por las disposiciones de este Título.