Artículo 1313 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones de la totalidad o de una cuota de bienes requieren obligatoriamente escritura pública, inscripción registral e inventario solemne de los bienes, siendo nulas si falta alguno de estos requisitos. Si el inventario omite algún bien, se presume que el donante se lo reserva y el donatario no puede reclamar sobre lo no inventariado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Serán nulas estas donaciones si les faltare alguno de los mencionados requisitos.

Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.