Artículo 1314 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien dona todos sus bienes puede reservarse lo necesario para su sustento, y si no lo hace, puede obligar al donatario a asignarle de los bienes donados o de los propios del donatario lo que sea competente para su alimentación, ya sea como propiedad o usufructo. La cantidad asignada se determina proporcionalmente según el valor total de los bienes donados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que hace donación de todos sus bienes, podrá reservarse lo necesario para su alimentación, y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que de los bienes donados, o de los suyos propios, si aquellos no existieren, le asigne a este efecto, a título de propiedad o de usufructo, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.