Artículo 1315 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones que transfieren la totalidad del patrimonio del donante (donaciones a título universal) solo comprenden los bienes que posee al momento de realizar la donación, quedando excluidos aquellos bienes que adquiera posteriormente. Esta limitación rige incluso si el donante expresamente manifiesta su intención de incluir los bienes futuros en la donación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones a título universal, no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque este disponga lo contrario.