Artículo 1327 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En las donaciones de bienes específicos, el donatario puede ser obligado a pagar ciertas deudas del donante, siempre que se establezca claramente el monto máximo de esas deudas que debe asumir. Los acreedores del donante mantienen el derecho de exigir el pago directamente al donante original, independientemente de que el donatario haya asumido el gravamen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen.

Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor; como en el caso del artículo precedente.