Artículo 1328 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario solo responde ante los acreedores del donante hasta el valor que tenían los bienes donados en el momento de la donación, debiendo probarse este valor mediante inventario solemne u otro documento auténtico. Esta limitación de responsabilidad también aplica para los gravámenes u obligaciones que hayan sido impuestos al donatario en el acto de la donación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico.
Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto.