Artículo 1329 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario (quien recibe una donación) no puede ejercer acciones de saneamiento, es decir, no puede demandar por vicios ocultos o evicción del bien donado, incluso si la donación fue precedida por una promesa inicial. Esta norma refleja que quien recibe algo gratuitamente asume el riesgo de que el bien tenga defectos o problemas de titularidad, sin derecho a reclamación posterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento aun cuando la donación haya principiado por una promesa.