Artículo 1330 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones con causa onerosa no permiten al donatario reclamar saneamiento por evicción, excepto cuando el donante entrega una cosa ajena sabiendo que no le pertenece. Si el donatario asume gravámenes económicos o valorables en dinero, tiene derecho a que se le devuelva lo invertido más los intereses no compensados por los frutos de lo donado, sin que el donante pueda beneficiarse de la competencia en este reintegro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas.

Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.

Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.