Artículo 1331 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La donación entre vivos no puede ser revocada simplemente porque al donante le nazcan hijos legítimos después de realizar la donación, a menos que al momento de hacer la donación en escritura pública se haya establecido expresamente esa condición de resolución. Por lo tanto, el nacimiento posterior de hijos no afecta automáticamente una donación ya perfeccionada, sino solo si fue una condición pactada desde el inicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos legítimos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en la escritura pública de donación.