Artículo 1332 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el donatario no cumple con las obligaciones impuestas en la donación, el donante puede exigirle que las cumpla o solicitar la rescisión de la donación. En caso de rescisión, el donatario se considera poseedor de mala fe y debe devolver los bienes donados y sus frutos, a menos que haya tenido una causa grave para incumplir. El donatario tiene derecho a que se le reembolsen los gastos que haya invertido en cumplir la obligación y de los cuales se haya beneficiado el donante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le haya impuesto, tendrá derecho el donante, o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación.
En este segundo caso, será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubieren dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.