Artículo 1334 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La donación entre vivos puede ser revocada cuando el donatario comete ingratitud, entendida como cualquier acto ofensivo hacia el donante que lo haga indigno de heredar. Esta causal de revocación protege al donante permitiéndole recuperar lo donado si el receptor actúa de manera ingrata o deshonrosa hacia él.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La donación entre vivos, puede revocarse por ingratitud.

Se tiene por acto de ingratitud, cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.