Artículo 1335 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario que debe restituir un bien donado por ingratitud se considera poseedor de mala fe desde el momento en que cometió el acto ofensivo que originó la revocación de la donación. Esta condición de poseedor de mala fe implica que durante ese período tendrá que responder por los daños y perjuicios causados al bien, así como por sus frutos, de conformidad con las normas establecidas para este tipo de posesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la restitución a que se estuviere obligado el donatario por causa de ingratitud, será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que haya dado lugar a la revocación.