Artículo 1341 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un donatario pierde la posesión de un bien recibido en donación remuneratoria debido a evicción, puede reclamar al donante el pago de los servicios que pretendía compensar con esa donación, siempre que no hayan sido compensados con los frutos percibidos. Las donaciones remuneratorias se rigen en lo demás por las normas generales establecidas en este título del código civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El donatario que sufriere evicción de la cosa que ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado con los frutos.
Por lo demás, las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este Título.