Artículo 1342 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una donación se realiza de mala fe, el donante está obligado a compensar económicamente al donatario por todos los gastos que le causó recibir esa donación. Esta indemnización busca reparar el daño patrimonial que sufrió la persona que recibió la donación de forma fraudulenta o engañosa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos que la donación le hubiere ocasionado.