Artículo 1343 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El donatario que recibe una donación de una cosa que pertenece a otro no puede demandar al donante si conocía este hecho en el momento de recibir la donación. Esta norma establece que la ignorancia sobre la verdadera propiedad de lo donado es requisito para que el donatario pueda ejercer acciones legales contra el donante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El donatario, en el caso del artículo anterior, no tiene acción alguna contra el donante cuando hubiere sabido al tiempo de la donación que la cosa donada pertenecía a otro.