Artículo 1350 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las responsabilidades civiles que resulten de acciones u omisiones donde exista culpa o negligencia, pero que no sean castigadas penalmente, se regirán por las normas establecidas en el Capítulo II del Título XIV del mismo código. Esto significa que aunque una conducta no constituya delito, puede generar obligación de indemnizar daños y perjuicios según las reglas de responsabilidad civil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia, no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XIV de este libro.