Artículo 1352 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor tiene derecho a recibir los frutos que produce la cosa desde que surge la obligación de entregarla, aunque no adquiere derechos de propiedad sobre la cosa misma hasta que efectivamente la reciba. Esto significa que puede beneficiarse de lo que genere la cosa, pero no es el dueño de ella hasta que se la entreguen formalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.