Artículo 1353 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El riesgo de pérdida de una cosa cierta que debe entregarse corresponde al acreedor, excepto cuando el deudor incurre en mora al no entregarla o cuando se ha comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas por obligaciones diferentes. En estas excepciones, el deudor asume el riesgo de la cosa hasta que la entregue efectivamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos (2) o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.