Artículo 1355 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una persona incurre en mora cuando no cumple su obligación dentro del plazo acordado, a menos que la ley requiera un requerimiento previo al deudor. También hay mora cuando existe un plazo específico para entregar o ejecutar algo y el deudor lo deja pasar sin hacerlo. En otros casos, la mora se constituye cuando el acreedor demanda judicialmente al deudor por el incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El obligado incurre en mora:
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora.Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.