Artículo 1356 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando dos personas tienen obligaciones mutuas entre sí, ninguna de ellas incurre en mora (retraso culpable) si deja de cumplir lo acordado mientras la otra parte tampoco cumple o no está dispuesta a hacerlo de la manera y en el tiempo establecidos. En otras palabras, una persona no puede ser considerada en falta por no cumplir su obligación si la otra parte tampoco está cumpliendo la suya de forma debida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.