Artículo 1357 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor no cumple oportunamente una obligación de hacer, el acreedor puede elegir entre tres opciones: exigir que se obligue al deudor a cumplir, autorizar que él mismo contrate a un tercero para ejecutar la obligación a costa del deudor, o recibir una indemnización por los daños causados por el incumplimiento. En cualquiera de estos casos, el acreedor también tiene derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños causados por la mora.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora podrá pedir el acreedor; junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres (3) cosas, a elección suya:
Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.