Artículo 1358 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La promesa de celebrar un contrato solo genera obligaciones cuando se cumplan cuatro requisitos: que conste por escrito, que el contrato prometido no sea ineficaz por ley, que se establezca un plazo o condición para su celebración, y que se especifique suficientemente el contrato faltando solo la entrega de la cosa o las formalidades legales. Cuando se reúnen todos estos elementos, la promesa se convierte en vinculante y produce los efectos legales previstos en la normativa correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No produce obligación alguna la promesa de celebrar un contrato; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

Que la promesa conste por escrito.Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.