Artículo 1359 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un deudor incumple una obligación de no hacer algo y la acción no puede revertirse, debe indemnizar los daños causados. Si es posible destruir lo hecho y esa destrucción es necesaria para cumplir el propósito del contrato, el deudor está obligado a hacerlo o el acreedor puede hacerlo a su costa. Sin embargo, si el objetivo se puede lograr por otros medios menos drásticos, el deudor será escuchado si se ofrece a realizarlos, pero en cualquier caso el acreedor debe quedar completamente resarcido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlos.
El acreedor quedará de todos modos indemne.