Artículo 1360 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas que incumplen sus obligaciones de manera intencional (dolo), por falta de cuidado (negligencia), o por retraso (morosidad) están obligadas a indemnizar los daños y perjuicios que causen. También responden por indemnización quienes actúen contrariamente a lo establecido en sus obligaciones, independientemente de la forma en que lo hagan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.