Artículo 1361 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El dolo genera responsabilidad en todas las obligaciones sin excepción, obligando al responsable a reparar el daño causado. La persona afectada no puede renunciar a su derecho de exigir esta responsabilidad, ya que cualquier renuncia sería legal y absolutamente nula.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.