Artículo 1362 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La culpa o negligencia del deudor se define como el incumplimiento de la diligencia que requiere la obligación según las circunstancias específicas de las personas, tiempo y lugar involucrados. Esta culpa puede clasificarse en tres grados: culpa lata (falta de cuidado que hasta personas imprudentes tendrían), culpa leve (ausencia del cuidado de un buen padre de familia) y culpa levísima (incumplimiento del cuidado minucioso que una persona prudente emplearía en negocios importantes). La ley establece así diferentes niveles de responsabilidad según el grado de negligencia del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Puede ser lata, leve o levísima.

La culpa lata se opone a la diligencia y cuidado que aun las personas de poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios.

La culpa leve se opone a la diligencia y cuidado de un buen padre de familia.

La culpa levísima se opone a la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.