Artículo 1371 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos que surgen de una obligación pueden ser transferidos de una persona a otra, siempre que la ley lo permita y que las partes no hayan acordado lo contrario. Esta transmisión está permitida como regla general, a menos que exista una disposición legal específica que la prohíba o que el contrato original establezca que no puede hacerse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.