Artículo 1384 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

En una obligación condicional de dar, si la cosa se pierde sin culpa del deudor la obligación se extingue, pero si hay culpa del deudor debe indemnizar; si se deteriora sin culpa es pérdida del acreedor, pero con culpa el acreedor puede exigir cumplimiento con indemnización o resolver la obligación. Las mejoras naturales de la cosa benefician al acreedor, mientras que si el deudor invierte en mejoras solo tiene derechos similares a los de un usufructuario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore, o se pierda, o deteriore pendiente la condición:

Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.Si la cosa se perdió por culpa del deudor, este queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.Entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar.Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos.Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.