Artículo 1385 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una condición resolutoria se cumple en una obligación de dar, las partes deben devolver lo que recibieron, aplicándose las mismas reglas sobre pérdida, deterioro o mejora de la cosa que se aplican al deudor en casos similares. Para las obligaciones de hacer y no hacer, los efectos de la resolución se rigen por las disposiciones del artículo 1382, párrafo segundo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquellas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.

En caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución, las disposiciones que, respecto al deudor, contiene el artículo precedente.

En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará, respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1382.