Artículo 1386 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una de las partes en un contrato con obligaciones mutuas no cumple su deber, la otra parte puede elegir entre exigir que se cumpla la obligación o resolver el contrato, teniendo derecho en ambos casos a recibir indemnización por daños e intereses. El juez debe declarar la resolución del contrato cuando se le solicite, a menos que existan razones justificadas para otorgar un plazo adicional, todo esto sin afectar los derechos de terceros que hayan adquirido bienes conforme a las normas sobre registro de propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.

El tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que lo autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1593 y 1601, y a las disposiciones contenidas en el título “Del Registro de la Propiedad”.