Artículo 1387 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las obligaciones con plazo cierto solo pueden exigirse cuando llegue el día establecido, considerándose día cierto aquel que inevitablemente ocurrirá aunque no se sepa exactamente cuándo. Si existe incertidumbre sobre si el día llegará o no, la obligación se considera condicional y se rige por las normas de las obligaciones con condición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.