Artículo 1388 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se paga una deuda antes del plazo establecido, no se puede solicitar la devolución de lo pagado. Sin embargo, si quien pagó desconocía la existencia del plazo al momento de realizar el pago, tiene derecho a exigir al acreedor la devolución de los intereses o frutos que este haya obtenido de la cosa recibida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
Si el que pagó ignoraba la existencia del plazo, cuando lo hizo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que este hubiese percibido de la cosa.